Cómo obtener tu licencia de cannabis medicinal en Puerto Rico
Para obtener la licencia de paciente de cannabis medicinal en Puerto Rico necesitas tener 21 años o más (Ley 42-2017, Art. 12(A)(2)), una condición cualificante certificada por un médico autorizado, y una identificación válida. No se requiere residencia en Puerto Rico: se acepta una identificación de cualquier estado de EE. UU. o un pasaporte extranjero (Art. 12).
El cargo gubernamental de la licencia es de $25, aparte del costo de la consulta médica que cobra la clínica. La licencia es válida por un año (Art. 15(A)).
Si visitas desde Estados Unidos: la ley incluye expresamente a pacientes no residentes (Art. 2(v)), y la Junta ha confirmado que persisten los acuerdos con pacientes licenciados de EE. UU., sujeto a tres condiciones: que la jurisdicción emisora tenga legislación de cannabis medicinal, que tu identificación esté vigente, y que ese estado mantenga una base de datos verificable. Tu tarjeta estatal establece elegibilidad; por sí sola no autoriza una compra.
La licencia no permite cultivo en casa (Art. 149(A)(15)), el producto debe ser cultivado en Puerto Rico (Art. 149(A)(8)), no se puede transportar fuera de la isla aunque el destino permita su uso (Art. 149(A)(17)), el consumo es solo en propiedad privada (Art. 149(A)), y la vía permitida es la vaporización, no fumar (Art. 148(J)).